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Tienes derechos en el trabajo. Nosotros te ayudamos a utilizarlos.

Si se enfrenta a medidas disciplinarias, problemas de seguridad en el lugar de trabajo o preguntas sobre sus derechos contractuales, Colorado WINS le ofrece representación y apoyo para proteger sus intereses.

En qué podemos ayudarle

Si usted es un empleado estatal y desea disputar algo que está sucediendo en su lugar de trabajo, tiene opciones. En algunos casos, puede buscar una solución a través del proceso de revisión discrecional de la Junta de Personal del Estado. Si existe una posible violación de nuestro Acuerdo de Colaboración, puede estudiar la posibilidad de presentar una Disputa sobre el Acuerdo de Colaboración (PAD). Lea el artículo 9.1 en la página 19 de nuestro contrato para ayudarle a determinar qué opción es la mejor para usted, y póngase en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta.

Disputas sobre acuerdos de asociación (PAD)

Los PAD sirven específicamente para impugnar una acción que infrinja nuestro Acuerdo de Asociación. El proceso PAD debe iniciarse en el plazo de 20 días laborables desde que se produce el incidente. Cualquier empleado cubierto por el Acuerdo de Asociación puede presentar un PAD si cree que se ha violado el Acuerdo de Asociación.
Formularios PAD de nivel I y II

Reclamaciones

Las reclamaciones se refieren a asuntos que no están cubiertos por nuestro Acuerdo de Asociación y están sujetas a las normas de la Junta Estatal de Personal. Las quejas deben iniciarse dentro de los 10 días calendario de ocurrido el incidente. Cualquier Empleado Clasificado del Estado puede presentar una Queja, independientemente de su estado de cobertura bajo el Acuerdo de Asociación.
Junta de Personal del Estado Procedimiento de reclamación

Cómo funciona la representación

Colorado WINS ofrece representación a los empleados individuales de acuerdo con el sindicato. Política de representación y arbitraje. Los representantes de COWINS para las reuniones con supervisores, recursos humanos, autoridades facultadas para proceder a los nombramientos e investigadores deberán atenerse a estas disposiciones generales. Por favor, empiece por rellenar nuestro Formulario de solicitud de representación.

  • Defender con imparcialidad y conocimiento de causa a los empleados en las reuniones predisciplinarias (denominadas R6-10), en las reuniones de reclamación del Paso 2 o en las disputas sobre acuerdos de asociación (PAD) de los Niveles I y II.
  • Asistir como testigo a las reuniones de investigación permitidas.
  • Asesorar a los empleados sobre las disposiciones de la Acuerdo de asociación y Normas de la Junta de Personal del Estado (SPB).
  • Sugerir los lugares adecuados disponibles en el estado para resolver problemas, como C-SEAP, oficinas de EEO, recursos para reclamaciones ADA o EEOC.

  • Participar en reclamaciones de seguros de accidentes laborales.
  • Participar en las evaluaciones del rendimiento o en las reuniones generales de supervisión sobre el rendimiento.
  • Representación en audiencias de la Junta Estatal de Personal (para las que se requieren abogados como representantes).
  • Resolver conflictos de personalidad.
  • Asistir a las reuniones de cese de los empleados en periodo de prueba: empleados que llevan menos de un año contratados.
  • Participar en cualquier ámbito que no esté sujeto al Reglamento de la Junta de Personal del Estado o al Acuerdo de Asociación.

  • Existe una cuota mensual fija para la representación en Reclamaciones relativas a las Normas de la Junta Estatal de Personal. Los miembros que estén al corriente de sus obligaciones en el momento del incidente no tendrán que abonar ninguna cuota de representación. La cuota es de $400 al mes.
  • A los no afiliados se les facturarán mensualmente los honorarios devengados. El impago puede ser causa de cese de la representación.
  • Los no socios deberán abonar la cuota del primer mes al inicio de la representación.
  • Los nuevos afiliados quedarán exentos del pago de la cuota a partir del mes siguiente a la primera deducción.

NOTA: La tasa $400 no cubre los costes adicionales relacionados con la representación en las Audiencias de la Junta Estatal de Personal, que son distintas de otras reuniones de reclamación relacionadas con las normas de la Junta Estatal de Personal.

  • El cliente representado debe responder puntualmente a las comunicaciones del representante. Cinco días sin respuesta telefónica o tres mensajes sin respuesta son causa de cese de la representación.
  • El personal y los administradores voluntarios de COWINS hacen un esfuerzo de buena fe para representar a los clientes de forma completa y respetuosa según los términos de este acuerdo y la Política de Representación y Arbitraje. No se espera que el personal y los administradores voluntarios de COWINS se sometan a abusos verbales, acoso o amenazas por parte de los clientes. La violación de esta expectativa o del Código de Conducta de COWINS es causa de terminación de la representación.
  • Un cliente rescindido puede apelar su rescisión por causa justificada en virtud de los puntos 1 ó 2 de estas condiciones ante el Presidente de COWINS.

  • Responder a las comunicaciones de su representante en un plazo de cinco días
  • Tratar con respeto al personal del sindicato y a los delegados voluntarios
  • Seguir el Código de Conducta COWINS

Recursos y formularios

Formulario de solicitud de representación

Obtener formulario

Formularios PAD de nivel I y II

Obtener formularios

Política de representación y arbitraje

Ver política

Hoja informativa sobre el PAD y calendario de presentación

Ver ficha

Calendario de presentación de reclamaciones

Ver cronología

Reglamento de la Junta de Personal del Estado

Ver las normas

¿Está listo para solicitar representación?

Todas las solicitudes de representación se tratan confidencialmente. Ponerse en contacto con nosotros sobre cuestiones laborales no puede utilizarse en su contra.
Rayna, Colorado WINS member
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Luchamos por mejorar la vida de los empleados públicos -en el trabajo y en casa- consiguiendo mejores salarios, prestaciones y condiciones laborales.